Cómo
encajar al médico, al ciudadano y al político en la bioética: el conflicto
sanitario
El actual conflicto sanitario madrileño ha
permitido aflorar un conjunto de cuestiones relacionadas con el título de este
artículo que hasta ahora permanecían soterradas.
Ante todo, y tal como he planteado en un
escrito previo, que la movilización de la ciudadanía bien informada constituye
uno de los mejores instrumentos para frenar, incluso para revertir, los
proyectos poco meditados, también engañosos, que surgen de la arbitrariedad en
algunos segmentos de la clase política.
Por otro lado, que la moderna bioética
puede jugar un papel de primer orden para conceptualizar el conflicto y aportar
argumentos que influyan en la solución del mismo. Y para llevar a cabo tal tarea
es preciso realizar un recorrido conceptual acerca de la materia citada aunque
este sea, por razones obvias, apresuradamente sintético.
En 1976, y después de 4 años de trabajo, el
Informe Belmont vino a sentar las bases conceptuales de la bioética tras un
consenso de mínimos. Un término que había sido acuñado por Potter seis años
antes y que puede definirse como la aplicación de los principios éticos y
morales al concepto y a la práctica de las ciencias de la vida. Y esos
principios básicos se plasmaron definitivamente en cuatro máximas:
Beneficencia, No-maleficencia, Autonomía y Justicia.
Ahora bien, la aplicación práctica de las
máximas antes aludidas puede no ser tan sencilla puesto que, en determinadas
circunstancias, llegan a entrar en conflicto unas con otras. En estos casos
será preciso determinar si el criterio de justicia debe prevalecer sobre los
otros, y así sucesivamente. Teniendo en cuenta que los cuatro principios son de
obligado cumplimiento será necesario establecer una estrategia jerárquica de
aplicación. En ese sentido, en el caso que nos ocupa, sería deseable prestar
más atención a los principios de No maleficencia y de Justicia.
No maleficencia no es, como en ocasiones
erróneamente se interpreta, lo contrario de beneficencia. Se trata, en
realidad, de la aplicación del principio primun non nocere: no hacer daño. La
no maleficencia obliga a todos de forma primaria porque no es lícito hacer el
mal. De los cuatro principios aludidos, es éste el único que puede resultar
doloso desde el punto de vista del derecho penal.
Con relación a la Justicia, en el
ordenamiento bioético es preciso hacer algunas puntualizaciones, aunque
necesariamente circunspectas. Podría decirse que en los términos bioéticos que
aquí es preciso exponer la justicia moral ha pasado por los mismos avatares
evolutivos que la justicia legal, o jurídica. En realidad, la justicia estaría
vinculada a las vicisitudes políticas, económicas y sociales de la humanidad,
recorrido excesivamente largo para poderlo extractar en tan corto espacio como
corresponde a este artículo.
En consecuencia, se ha pasado desde una
justicia natural a la marcada por el contractualismo liberal para, más tarde,
llegar a la justicia de la igualdad social y de utilidad pública. Finalmente, y
en relación con este apartado acerca de la justicia en la bioética, el informe
Belmont la define como la imparcialidad en la distribución, tanto de los
riesgos y beneficios como de los recursos.